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Año: 1977, Fallos: 298:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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po que consagrar un enriquecimiento sín causa del expropíado (doctrina de Fallos: 271:198 ; 272:58 ; 274:264 ; "Fisco e/Ortiz de Zárate"; "Dirección Gral. de Escuelas de la Prov. de Buenos Aires c/Mariana Pollastrini"; de fechas 29 de junio y 21 de octubre, respectivamente, ambos de 1976; "Gobierno Nacional c/Sanbidet", 15 de febrero del corriente año, entre otros).

3") Que sín excluir la posibilidad de un método diverso que contemple por igual el principio antedicho, el cómputo procede en el caso sobre la suma que resulta del valor actualizado en la sentencia, restándole el depósito inicial hecho por la actora, previa corrección de su valor en orden a los incrementos habidos entre la fecha en que aquél se efectuó y el momento en que se dictó el fallo ("Fisco Nacional c/Roca de Schróder", 22 de junio de 1976, entre otras).

4) Que esta Corte ha resuelto que como las tasas de intereses bancarios han sido elevadas en parte a fín de compensar la disminución del capital ocasionada por el proceso de depreciación de la moneda, cuando ese deterioro ha sido corregido mediante el reajuste de aquél, resulta irazonable y lesivo del derecho de propiedad la liquidación de intereses a las tasas bancarias corrientes, debiendo por el contrario, calcularse ellos con un tipo propio de épocas de moneda constante, es decir, que deben limitarse a retribuir la privación del capital (doc. en "Morán Morán, Rafael Félix c/Plus Ultra Cía. Arg. de Seguros S.A", 14 de octubre de 1976 y sus citas; "Batalla, Felipe J. e/El Día S.A.C.LC", 31 de marzo del corriente año y otros).

5) Que en tal sentido, la expropiante, al expresar agravios contra el fallo de primera instancia, pidió se utilizara al efecto una tasa del 6 desde la fecha de la desposesión hasta la sentencia definitiva, y, desde ésta hasta el pago, la de interés corriente (fs. 233 de los autos principales). La pretensión que así se manifestó facultaba al a quo a fin de ejercer con amplitud su jurisdicción al respecto, habida cuenta asimismo que el derecho correspondiente es, en las condiciones en que se formuló la doctrina referida (considerando anterior), emanación directa del principio de justicia en las indemnizaciones expropiatorias ("Dirección Nacional de Vialidad c/Evers", 2 de diciembre de 1976 y sus citas).

6") Que de lo expuesto también cabe concluir que el tipo de interés meramente retributivo de la privación del capital sólo tiene sustento en la Ley Suprema, en tanto pueda vincularse con el antedicho reajuste considerando 49) y a partir de ese momento hasta el efectivo pago, procederá su cálculo conforme con las tasas corrientes, siempre que no

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-298/pagina-790

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