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Año: 1977, Fallos: 298:785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

17) Que la accionante persigue por esta demanda de amparo que se condene a la Dirección de Turismo de la Provincia de Buenos Aires a cesar y abstenerse de todo acto de ejecución del decreto 1312/77, por el cual se le revocó la concesión del Gran Hotel Provincial de la Ciudad de Mar del Plata, como asimismo evitar todo acto que turbe o menoscabe el normal ejercicio de los derechos emergentes de dicha concesión o los bienes afectados a su cumplimiento, hasta tanto se encuentre firme el acto de gobierno respectivo, de conformidad con los términos del art. 32 del Anexo T del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación, pues sostiene que siendo aquel decreto susceptible del recurso de revocatoria a que se refieren los artículos 89 y 96 de la ley 7647, sólo la decisión que recaiga sobre éste será la definitiva en sede administrativa, por lo que la ejecución inmediata del acto resulta una vía de hecho que lo toma manifiestamente ilegal y arbitrario, 2") Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación de la Ciudad de La Plata, que con fundamentos de hecho y de derecho público local, confirmó el fallo del juez de grado que rechazó in límine la demanda, la actora interpuso recurso extraordinario a fs. 164/171, que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 172 vta.

3") Que atento el fundamento principal de la acción y los términos de la apelación extraordinaria, esta Corte dispuso, como medida para ; mejor proveer, que se recabara del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires informe acerca de si había recaído resolución en el recurso de revocatoria deducido por la actora contra el decreto 1312/77 y que, en su caso, remitiera copia autenticada de su contenido y de las actuaciones cumplidas con tal motivo.

4") Que tal medida fue debidamente cumplida y el expediente agregado da cuenta de que dicho recurso fue desestimado por decreto N" 1923 de fecha 19 de agosto, oportunidad en la cual también se rechazó el recurso jerárquico ante la Junta Militar que interpusiera la accionante, 5) Que este hecho nuevo debe ser considerado para resolver la causa, toda vez que al presente se encuentran satisfechos los extremos previstos por el art. 32 del Anexo 1 del Pliego de Bases y Condiciones para la licitación, en que se fundó la pretensión de la actora, circunstancia que priva a su reclamo de fundamento actual y autoriza a mantener lo decidido por el tribunal de alzada. Ello así, pues la decisión

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:785 
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