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Año: 1977, Fallos: 298:788 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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765 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
INSTITUTO PROVINCIAL vz 14 VIVIENDA v ARNOLDO GEOGHEGAN
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Si bien corresponde computar la pérdida del poder adquísitivo de la moneda para determinar el justo precio del hien espropiado, debe tenerse en cuenta también la suma ya depositada por el expropiante, para no desconocer que éste abonó ya un porcentaje determinado del valor del inmuchle, Cualquier alteración de dicho porcentaje significará deducir de manera indebida la parte proporcional del valor correspondiente a ese pago y su consiguiente fuerza cancelatoría, al tiempo que consagrar un enriquecimiento sin causa del expropiado, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Expropiación.

Como las tasas de intereses bancarios han sido elevadas en parte a fin de compensar la disminución del capital ocasionada por el proceso de depreciación de la moneda, cuando ese deterioro ha sido corregido mediante el reajuste de aquél, resulta irrazonable y lesivo del derecho de propiedad la liquidación de intereses a las tasas bancarias corrientes, debiendo, por el contrario, calcularse ellos con un tipo propio de épocas de moneda constante, es decir. que deben limitarse a retribuir la privación del capital INTERESES: Relación jurídica entre las partes Expropiación.

El tipo de interés meramente retributivo de la privación del capital sólo tiene sustento en la Constitución Nacional en tanto pueda vincularse con el reajuste por depreciación monetaria efectuado en la sentencia. A partir de ese momento y hasta el efectivo pago, procederá su cálculo conforme con las tasas corrientes, siempre que no medie reajuste ulterior por nueva depreciación del signo monetario,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Estimo que el agravio referente al lapso durante el cual corresponde aplicar la tasa de interés del 6 anual suscita cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia, toda vez que lo afirmado por el a que acerca de la limitación que le imponen los términos de la expresión de agravios de la apelante no halla sustento suficiente ante lo manifestado en dicha presentación (efr. fs. 233 del principal). Ello sín perjuicio de la solución fina! que corresponda dar al punto debatido, considerando la fijación definitiva del monto expropiatorio.

Igual opinión me merece la impugnación dirigida contra la no actualización del depósito de fs. 6, retirado por la expropiada (cfr. fs. 43 del

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:788 
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