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Año: 1977, Fallos: 299:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Manuel René Montenegro con el fin de obtener la nulidad de la Acordada No 273/74 y su confirmatoria N" 455/74, en virtud de la cual fuera dejudo cesante en el cargo de Prosecretario judicial de aquél estado local.

Disconforme, el afectado interpuso el recurso extraordinario de fs.

101/105 que fue denegado a (s. 106, siempre de los autos principales.

Ello motivó la presente queja.

A mi modo de ver, el caso sub examine guarda sustancial analogía con los precedentes, entre muchos otros, de Fallos: 247:679 ; 262:100 ; 275:136 ; 281:271 , donde se declaró que las sanciones disciplinarias aplicadas por los tribunales de justicia de la Nación o de las provincias son insusceptibles de recurso extraordinario, aun en el caso de invocarse garantías constitucionales y la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad.

Por lo demás, pienso que lo resuelto no carece de fundamentos suficientes para sustentarlo ni admite la tacha mencionada.

En tales condiciones, soy de opinión que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 4 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Montenegro, Manuel René e/Gobierno de la Provincia de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 96/95 de los autos principales que obran por cuerda, la Corte Suprema de la Provincia de Tucumán rechazó la demanda entablada a raíz de haberse decretado la cesantía del actor en el cargo de Oficial de Justicia que desempeñaba en aquella provincia, medida dispuesta por acordada N° 273/74 del mismo tribunal

2") Que conforme con la reiterada doctrina de esta Corte, las resoluciones de los tribunales nacionales o provinciales respecto de sus agen

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-139

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