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Año: 1977, Fallos: 299:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reduciéndose su petición a fundar el derecho al desalojo por el mero cambio de titular.

7") Que con referencia a la causal de inquilino pudiente, debe correr la misma suerte que la tratada ut supre en razón del decreto 1826/76 agregado a fs. 126/127, en orden a lo dispuesto por los arts. 26 y 27 de la ley 21.312 Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se rechaza la demanda. Costas por su orden, dadas las especiales particularidades del caso (art. 69, 2a. parte, del Código Procesal), Honacio H. Henenia — Aporro R, Gane.


LL — AueramDo F. Rosst — Esto M.
Dameaux.


MANUEL RENE MONTENEGRO yv. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Las resoluciones de los trimnales nacionales 0 provinciales respecto de sus agentes, no constituyen matería justiciable 4 los efectos del recurso extraordinario.

EMPLEADOS JUDICIALES
Si bien el accionante fue sobrescido en la cansa instruida por el delito de abrso de antoridad al intervenir como Oficial de Justicia en el diligencia miento de un esborto, la circunstancia de que tal medida haya sido dispuesta ante la duda acerca de su intención dolosa en el obrar imputado, corrobora que la cesantía que pretendió impaznarse fue precedida por ua conducta que, aun con la estrictez que impone La apreciación de la prueba en un fuicio criminal, es apta para orgimar en forma objetiva una situación de sospecha e desconfianza hacia el agente que excluye la arbitraledad de la sanción disciplivaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cortes A fs. 96/98 de los autos principales, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán desestimó la demanda deducida por el Sr.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:138 
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