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Año: 1977, Fallos: 299:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe del Ejército) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya asumió en autos la intervención que le corresponde (memorial de fs, 113/114), Buenos Aires, 19 de setiembre de 1977. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Ventura de Curci, Natalia e/Nación Argentina, + pensión militar".

Considerando:

17) Que la Sala 1 en lo Contenciosvadministrativo de la Cámara Federal de esta Capital, en pronunciamiento de fecha 30 de diciembre de 1976, confirmó por mayoría el fallo que, haciendo Jugar a la demanda, había declarado el derecho de la actora a la pensión generada por el Coronel Médico (R. E.) don Santiago Blas Alfredo Curci (fs. 51 y 95).

Dedujo recurso extraordinario el apoderado estatal (fs. 106), el que fue concedido (fs. 109) y cuya consideración es procedente, conforme lo dictamina el señor Procurador General, por debatirse la interpretación que corresponde usiguar a normas federales ("Di Grecia", 3 de agosto de 1976, sus citas y otros).

2) Que la actora contrajo matrimonio con el nombrado militar en la ciudad de Tlaxcala, México, el 7 de noviembre de 1960, acto en que aquélla declaró ser divorciada. Por considerar que medió asi el impedimento de ligamen, el Poder Ejecutivo denegó el beneficio (ver. Es. 10, 28 y 30 de las actuaciones agregadas, foliatura en rojo).

3") Que la existencia de tal impedimento fue expresamente aceptada al promoverse la demanda, habiendo aducido la actora que recibió siempre públicamente el trato de cónyuge por parte del Coronel Curci, quien la hizo participar como tal, de diversos beneficios asistenciales y de seguridad social.

47) Que el impedimento de ligamen es empero obstáculo a la validez de la unión matrimonial invocada, toda vez que viola nuestro derecho positivo el matrimonio que se celebra subsistiendo uno anterior (art. 9, inc. 5, de la ley 2393), sin que se haya aducido y probado por la actora

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-189

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