Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MARIA LELIA PIA CIURANA De RICO y. ROSA MARTINA FASCIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la limitación de los daños y periuicios derivados de la retención ¡legitima del inmueble que se ordena desalojar por la causal de imguilino pudiente al periodo comprendido desde que la sentencia quedó firme hasta el huzamiento, es materia de derecho común, ajena a? recurso extraordinario, mo adoleciendo el pronunciamiento recurrido de una falta de fundamentación que permita descalificarlo por arbitrario.

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no distinguió debidamente entre las causales que operarian en forma "automática" y las que exigirían su comprobación judicial; y tampoco es razonable la afirmación relativa a que la mora en La obligación de restítulr sólo se produciría con el incumplimiento de la condena impuesta por la sentencia, ya que la negativa del inquilino a desolver el bien basta para configurar su mora como presupuesto necesario pura generar responsabilidad voto del Dr. Adolfo BR. Gabrielli).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La negativa injustificada del carácter de inquilino pudiente sólo puede servir para agravar su responsabilidad por los daños que cause, como en cualquier otro supuesto en que se desconozca indebidamente un derecho ajeno, pero en mavera alguna ello vulnera Le garantía de La defema en juicio (voto del Dr. Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión debatida en estos nutos consistió en establecer si una sentencia de desahucio dictada con base en la "pudiencia" del locatario autoriza al antiguo locador a perseguir de aquél el pago de los perjuicios derivados de la ocupación supuestamente indebida del imueble arrendado a partir de la fecha en que se notificó la demanda de desalojo como lo rechamó el actor, o sólo los correspondientes al tiempo que transcurrió desde el momento en que el mencionado fallo quedó firme hasta el efectivo lanzamiento del inquilino.

El fallo de primera instancia acogió la pretensión del accionante, pronunciamiento que fue revocado por el tribunal de alzada.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com