Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según pacífica doctrina, el encuadramiento de una conducta en el art. 174, inc. 19, del Código Penal supone que el incendio no genera peligro común para los bienes, pues en caso de presentarse esta situación resultan aplicables las disposiciones del Título VII, Capítulo I, de ese cuerpo legal.

A su vez, de acuerdo con la misma doctrina, la conducta descripta en ese capítulo concurre materialmente con la posible tentativa de estafa que puede configurarse a consecuencia de la pretensión de hacer valer comprobantes falsos para acreditar el monto del perjuicio (R. C. Núñez, Derecho Penal Argentino, Parte Especial, t. V, pág. 385 y siguientes, Buenos Aires, 1967; S. SoLen, Derecho Penal Argentino, t. IV, púg. 346 y siguientes, Buenos Aires, 1970; C. Fontán BaLestna, Tratado de Derecho Penal, t. VI, pág. 90 y siguientes, Buenos Aires, 1969).

Ello establecido, mantiene vigencia, en mi opinión, por no haberse alterido en lo substancial el objeto del proceso, la decisión del Tribunal que luce a Ís. 97, con arreglo a la cual corresponde declarar que el señor Juez en lo Penal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, debe seguir conociendo acerca del delito de incendio, mientras que la tentativa de estafa que es también objeto de investigación cae bajo la competencia de la Justicia de Instrucción de esta Capital, Buenos Aires, 17 de noviembre de 1977. Elias P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1977.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y no habiendo variado las circunstancias que dicron lugar a la resolución de esta Corte dictada a fs, 97, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de la presente causa, que se le remitirá. Hágase saber al Sr. Juu? en lo Penal de Mercedes.

Horacio H. Henenia — Aporro R. GamurLLi — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Eso M. Dameraux.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com