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Año: 1977, Fallos: 299:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. LA BERNALESA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Lo atinente a la inteligencia y alcance que los jueces acuerdan a las disposiciones de derecho común y procesal que rigen la causa no puede reverse por vía del recurso extraordinario cuando, como en el caso, lo decidido por el a quo al desechar la pretendida intervención de la recurrente, exhibe razones de aquel carácter que bastan para su sustento. Tul ocurre con lo resuelto acerca de la Ealta de legitimación procesal de la fallida, decretada por los magistrados del litigio sin incurrir en exceso en el uso de atribuciones que les son propias, cuestión ajena al recurso que antoriza el art 14 de la ley 48 (1),
MANUEL BLANCO v, CONSEJO NACIONAL nr EDUCACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitica. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva, Las resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, vo revisten el carácter de fallo definitivo a los efectos del art, 14 de la ley 48, salvo que se demuestre que lo decidido resulta ajeno a la sentencia que se ejecuta o importa apartamiento palmario de lo resuelto en ella. Tal es el caso en que se dispuso que los intereses de la suma indemnizatoria actualizada debían liquidarse hasta la fecha del fallo final de alzada según la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen fencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

Si el a quo tuvo en cuenta que, no habiéndose mencionado en las sentencias la tasa de interés aplicable, debía entenderse que los intereses eran computables a la tasa que percibe el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento, tal pronunciamiento no es arbitrario, pues exhibe un fundamento que basta para sustentarlo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Com juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no reviste carácter federal que autorice la apelación extraordinaria.

') 29 de noviembre. Fallos: 250:308 ; 239:283 ; 264:91 , 109 y 224; 285:367 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:224 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-224

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