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Año: 1977, Fallos: 299:221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANA MARIA GANRA DE NAUMOW
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y genevalidades.

Al vedar la garantía contra el doble proceso (art. 7, Código de Procedimientos en Materia Penal) no sólo la nueva aplicación de una pena por el mismo hecho, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sido por el mismo hecho, la falta de tratamiento de cuestiones prepuestas en la excepción de litispendencia ocasiona un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Dejensa en juicio. Proced miento y sentencia, Lesiona la garantía de defensa en juicio la falta de tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas por la parte interesada —al sostener que el delito de apropiación indebida se consumó con la venta del automóvil y que en los dos procesos iniciados se juzga un solo hecho— tema conducente para la correcta solución de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Comienzo por señalar, en cuanto al carácter de la resolución recurrida, que si bien la de autos no es la sentencia definitiva de la causa, pues ha sido dictada con anterioridad a ésta, debe, a mi juicio, equiparársele en sus efectos.

Así lo pienso, ya que la arbitrariedad denunciada por el apelante, de cuya procedencia me ocuparé más adelante, conduce a la frustración del derecho federal invocado, constituido por la garantía contra el doble proceso, recogida en el art. 7? del Código de Procedimientos en Materia Penal y a la que V. E. ha reconocido jerarquía constitucional en reiteradas ocasiones (confr. dictamen de mi antecesor en el cargo, Dr. Ramón Lascano, en Fallos: 248:232 y Fallos: 972:168 ; 22:20 ; causa P. 304, L. XVI, sentencia del 23 de octubre de 1972).

Al vedar dicha garantía no sólo la nueva aplicación de una pena por el mismo hecho, como parece entenderlo el a quo en su auto denegatorio, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra a través de un nuevo sometimiento a proceso de quien ya lo ha sido por el mismo hecho,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-221

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