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Año: 1977, Fallos: 299:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la tácita aceptación del a quo quien no cuestiona en el auto denegatorio la veracidad de lo sostenido, en este aspreto, en el escrito de recurso extraordinario.

— II A mérito de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa y, entendiendo innecesaria mayor substanciación, dejar sin efecto la sentencia recurrida devolviendo las actuaciones a la sede de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1977. Elias P. Cuastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Ganra de Naumow, Ana María s/sumario No 22.231", para decidir sobre su procedencia, Considerando: .

Que el Tribunal comparte los fundados argumentos del precedente dictamen del señor Procurador General, tanto en lo relativo al carácter final de la decisión apelada —en lo que hace a la garantía constitucional que se dice vulnerada— como en lo referente a la falta de tratamiento, por parte del Juez y de la muyoría de la Cámara, sobre temas esenciales para la decisión de la causa, debidamente planteados a lo largo del proceso. Ello destituye de fundamento suficiente a la sentencia en recurso y causa agravio a la defensa en juicio, según se ha resuelto reiteradamente, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se declara procedente el recurso estrordinario denegado a fs.

57 del incidente de excepción de litispendencia. Y, por no ser necesario más sustanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 31/33 de dicho incidente, debiendo volver los autos al Tribunal de procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo pronunciamiento, ajustado a este fullo —art. 16, primera parte, de la ley 48—.

Avorro KR. Ganuertt — AneramDo F. Rossi — Penno J. Fulas — Eminio M. Damesux.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:223 
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