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Año: 1977, Fallos: 299:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rior, que acredite la persistencia de los motivos que dieron lugar al otorgamiento del beneficio, Mt. 27 —CESANTIA. JUBILACIÓN. Si al término de la licencia máxima pre.

vista en el art. 23 el agente no pudiere reintegrarse a sus tareas, podrá ser declarado cesante, El cese del agente en virtud de lo dispuesto en el art. 78 del Reglamento para 1a Justicia Nacional sólo podrá disponerse, cuando aquél se hallare en uso de licencia mue contempla el art. 23, luego de agotados los plazos previstos en el mismo." Esta norma no será aplicable a los magistrados comprendidos en el art. 96 de la Constitución Nacional ní a los titulares de los Ministerios Públicos, debiendo estarse a lo establecido en el último párrafo del art. 23, Art. 28 CAMBIO DE TAREAS O REDUCCION HORARIA. Los agentes que sufran una disminución en su capacidad de trabajo acreditada con certificado médico, tendrán derecho a un adecuado cambio de tareas o a una acorde reducción horaria.

Art. 29.— ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO. Para la atención de un miembro del grupo familiar del agente, que se encuentre enfermo o accidentado y requiera cuidado personal de éste, se otorgará una licencia especial de hasta veinte elías anales en forma continua o discontinua, con percepción de haberes Si fuere necesario prorrogar esta licencia. podrá concedérsela por otros sesenta días, sin goce de haberes. En cada caso deberán probarse debidamente las circunstancias invocudas.

Art. 30— MATRIMONIO. Los beneficiarios comprendidos en el art. 1, con más de tres meses de antigúedad en el Poder Judicial, tendrán derecho a leencia estraordinaria con goce de sueldo hasta quince días laborables con motivo de la celebración de su matrimonio, debiendo acreditar la causal invocada dentro de los diez dias posteriores al término de la licencia.

Art. 31— ACTIVIDADES CIENTIFICAS, CULTURALES O DEPORTIVAS.

Las personas mencionadas en el art, 19, que cuenten con una antiguedad en el Poder Judicial mayor de tres años, podrán solicitar licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interós para la función, por el término de un año con percepción de haberes y por un año más sín goce de los mismos, sí a juicio de la autoridad competente no se afectara la debida prestación del servicio. Cuando esas actividades carezcan de dicho interés, el beneficio podrá otor¿tarse por un año, sin percepción de haberes, con la misma reserva. También podrán pedir licencia extraordinaria con el objeto de participar en actividades deportivas, la que se acordará en los casos y bajo las condiciones previstas para el personal de la Administración Pública.

Art. 32— SERVICIO MILITAR OBLICATORIO. Se concederá licencia extra ordinaria al agente que se incorpore, por convocatoria legal, a las fuerzas armadas o de seguridad para cumplir con el servicio militar obligatorio o la movilización de la reserva, por todo el tiempo que dure la incorporación, liquidindose sus hi beres en esos casos con arreglo a las normas establecidas para la Administración Pública,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-245

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