tico aserto de que "las Declaraciones Juradas de Necesidades de Importación tema (n) por objeto establecer determinados límites a la importación, o fijar cupos de importación..." (fs. 221).
En tales condiciones, el recurso carece, a mi modo de ver, de la fundimentación necesaria para poner de manifiesto el carícter sustancial de las cuestiones que se intentan someter a conocimiento del Tribunal.
Opino, por ello, que corresponde declarar improcedente la apelación concedida a fs. 223. Buenos Aires, 7 de octubre de 1977. Elias P. Cuastacino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Magistra S. A. y Bubar, Yako; Haiat de Bubar, Norma Lidia s/inf. ley 19,359", Considerando:
1) Que a ds. 211 la Sala 11 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución del Banco Central por la que se había impuesto a Magistra S.A. una multa de $ 284.440 en forma solidaria con los señores Miguel Haiat y Antonio Cándida López y la señora Norma Lidía Haiat de Bubar, al mismo tiempo que se aplicaba una penalidad análoga y del mismo monto a don Yako Buar, por entendere configurada la infracción prevista por el art. 1, inciso e, de la ley 19.359, por haber mediado falsedad al presentarse declaraciones juradas de necesidades de importación, previstas en las resoluciones Nos. 474/72 y 1007/73 (Ministerio de Comercio) y en la circular RC 446 del Banco Central, A. 214 el nombrado Bubar, por derecho propio y en representación de Magistra S.A. —en cuyo doble caracter había recurrido a fs. 178 de aquella decisión administrativa, conjuntamente con Da, Norma Lidia Haiat de Bubar— dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a Is, 225, 2") Que a fín de fundar la vía intentada se adujo que los decretos 7250/72 y 7251/72, que suspendieron transitoriamente determinadas importaciones, exceptuaban de ello a las mercaderías negociadas con los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio e incluidas en la Lista Nacional Argentina, por lo que concluyó la recurrente
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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:278
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