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Año: 1977, Fallos: 299:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio, improcedentes, por no superar la última suma discutida en autos la establecida por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/38, modificado por la ley 19912.

Ello así, porque sí bien no surge de la demanda y de su contestación qué cantidades admitian pagar la expropiante y recibir la actora, de los valores atribuidos por los peritos de parte (ver. fs. 22/24 y 75 y ss. del agregado) —en ocasiones no impugnacas por los litigantes a los rubros sobre los que versa el desacuerdo, resulta que el monto de lo controvertido en autos —retrotraido a las magnitudes de la época de los citados dictámenes— es considerablemente inferior a los $ 2.000.000, Con mayor razón, entonces, puede concluirse que dicho monto —deducido el incremento por la desvalorización monetaria acaccida desde la taba de la litis de acuerdo con lo que establece la doctrina de Fallos:

253:392 : 252:H0, entre muchos otros, no alcanza al fijado por la menciomada norma, Tampoco permite habilitar la instancia el agravio referente a los intereses. ya que los devengados con posterioridad a la promoción de la acción son irrelevantes para la finalidad que nos ocupa (cfr. sentencia del 30 de junio de 1977 in re "Industrias Madereras Lanín c/Estado Nacional", L 37. L. XVII), a | Por los fundamentos vertidos el 23 de junio de 1977 al dictaminar en los autos "Fisco Nacional ( Ministerio del Interior) c/Chas de Busso, Sara Francisca y otros s/expropiación", F. 260, L. XVII a los que brevitatis causa me Temito, considero improcedente el recurso de fs. 506/508, así como el agravio formulado a fs, 333, Igual solución conviene a la apelación de fs, 506 en cuanto a los agravios que a Es. 519 se dirigen contra el monto de las costas fijado por el a quo, por carecer el recurrente de interés jurídico para deducirla. Buenos Aires, 30 de setiembre de 1977, Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Dehais, Julio José y Rogelio c/Dirección Nacional de Vialidad s/espropiación inversa",

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:274 
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