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Año: 1977, Fallos: 299:277 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ha quedado establecido en autos, en forma irrevisable en esta instancia, que la empresa sumariada asentó datos inexactos en sus declaraciones juradas de importación, transgrediendo así las oblizaciones que le venían impuestas por las resoluciones N" 474 del 20 de octubre de 1972 y 1007 del 7 de mayo de 1973, ambas del Ministerio de Comercio, y las normas complementarias publicadas por Circular 446 del 20 de octubre de 1972, del Banco Central de la República Argentina.

La recurrente alega que esas disposiciones resultan inaplicables por ser pasibles de la tacha de inconstitucionalidad, pues vienen a establecer una restricción al intercambio con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, en oposición a lo establecido por la ley 15.378, y contravienen además lo dispuesto por los arts. 6 del decreto 7250 y 79 del decreto 7251, ambos del 20 de octubre de 1972, constituyendo así un exceso reglamentario.

Sostiene, en consecuencia, que debe quedar impune el falscamiento de las declaraciones juradas porque no estaba obligada a presentarlas, en razón de que ellas tendían a establecer límites o fijar cupos a la importación, restricciones que resultan inadmisibles a la luz de las normas de jerarquía superior antes indicadas.

Cualquiera sea el juicio que merezca la pretensión de encontrarse autorizada a falsear los datos sobre la base de la aducida inconstitucionalidad de las normas que crean la obligación de presentar declaraciones, lo cierto es que el adecuado sustento de su planteo imponía a la apelante demostrar la efectiva restricción que acarrea a su comercio el conjunto de disposiciones que impugna, Ello importa, por lo menos, hacerse cargo del régimen preferencial a que se refiere el art. 4? de la Resolución 474/72 y el punto 4 de la Circular 446/72, y especialmente del art. 15 de la Resolución 1007/73, que dispone la "intervención automática" para "las solicitudes por mercaderías exceptuadas de la suspensión de exportaciones en virtud de encontrarse negociadas con los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio...".

La presentación de fs. 214/2924 carece, en cambio, de toda referencia a esas reglas, y omite en consecuencia la demostración de que se ha articulado realmente un régimen restrictivo en contra de lo normado por la Tey 15.378, demostración que no se sustituye vilidamente con el dogmá

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:277 
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