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Año: 1977, Fallos: 299:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a la letra de la ley y desconoce su espíritu, máxime cuando la cuestión sometida al conocimiento de la alzada planteaba un típico problema que, por su naturaleza y efectos, tornaba imprescindible la decisión por un tribunal de justicia.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 130, debiendo el tribunal de origen resolver acerca de la apelación interpuesta a fs. 117/1168.

Horacio H. Henenia — Aporro R. Gan LLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frias — Emi M. Dameaux.


JULIO JOSE DEHAIS y OTRO v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El monto mínimo del valor en disputa, requerible para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, se rige por la ley vigente al tiempo de interponerse aquél y es esencial que la demostración de exceder el monto debatido el mínimo legal así aplicable surja de elementos objetivos que obren en los autos, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte deducido en el caso en que —si bien de los términos de la litiscontestación no surgía el monto del desacuerdo— el informe de los peritos del Tribunal de Tasaciones permitía establecer que ese monto, en tal oportunidad. no excedía el minimo legal. Ello basta para excluir dicho recurso, pues para determinar el monto del agravio que lo toma procedente no debe tenerse en cuenta el deterioro del signo monetario por constituir un factor sobreviniente para el reajuste de los valores en juego.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

e Los recursos ordinarios mediante los que accionante y demandada intentan traer el fondo del asunto a consideración de V. E. son, a mi

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-273

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