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Año: 1977, Fallos: 299:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de alzada (Fallos: 275:223 y otros).

Por aplicación de ese criterio, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 155. Buenos Aires, 6 de octubre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Exprinter S. A. Sudamericana de Turismo y Bianco, Oscar Bernardo s/infracción ley 19.359".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Ira. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, que declaró mal concedida la apelación interpuesta contra la resolución del Banco Central que desestimó el pedido tendiente a que se declarara extinguida la acción penal por pago voluntario de la multa, de conformidad con lo dispuesto por el art. 64 del Código Penal, la defensa interpuso recurso extraordinario a fs. 132/139, que fue concedido a fs. 155, 2") Que, para fundar su decisión, el a quo consideró que sólo podía intervenir como tribunal de alzada del Banco Central en materia cambiaria en las circunstancias previstas por los arts, 9 y 20 de la ley 19.359, que no aparecían configuradas en la especie, aparte de que la resolución recurrida no se hallaba suscripta por el Presidente de aquella institución 9 por su sustituto legal. + 3") Que si bien los agravios de los apelantes remiten al análisis de cuestiones de indole procesal, ajenas por su naturaleza a la instancia del art, 14 de la ley 45, resulta claro que la resolución apelada produce efectos equiparables a la sentencia definitiva y causa un gravamen insusceptible de reparación ulterior, por cuanto el derecho de fondo relativo a la extinción de la acción penal por pago voluntario de la multa sólo puede ser amparado debidamente en la oportunidad del trámite en que se lo invuca, 47) Que, en tales condiciones, la aplicación literal del art. 9? de la ley 19.359 a los efectos de declarar mal concedida la apelación interpuesta por los recurrentes a fs. 117/118, importa una inteligencia que se apega

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-272

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