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Año: 1977, Fallos: 299:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PEDRO ANGEL TABERNA y, 5, A, MERCEDES-BENZ ARGENTINA,
F. C, L M. y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitos propios, Cuestiones nu Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto el fallo que, al fijar la indemnización derivada de un accidente de trabajo, incluyó incapacidad, daño moral, actualización por depreciación monctaria e intereses, sin discriminar qué monto corresponde a cada uno de los conceptos cubiertos por la condena, y sin establecer desde cuándo se computan y con arreglo a qué bases y tasas se calculan la actualización monetaria y los intereses. Ello es así, pues la sentencia aparece fundada en una afirmación puramente dogmática, en tanto no expresa motivaciones objetivas, y carece de validez cumo acto jurisdiccional,
DICTAMEN DEL PocURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No obstante versar esta presentación directa sobre accidente laboral según los arts. 17 de la ley 9688 (t. 0.) y 1113 del Código Civil, ley 17.711, y, por ende, acerca de tema de hecho y prueba y de derecho común y procesal ujeno en principio a esta vía recursiva, estimo que configura materia federal bastante como para su examen por el Tribunal.

Así lo considero porque la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en sentencia de fs. 189/190 de los autos principales, ante la apelación de uno y otro de los litigantes, modificó el pronuncia.

miento de primer grado de fs, 148/149, hizo lugar al rubro de "daño moral", limitó el índice de incapacidad parcial y permanente del 12 al 9 de la total obrera, y elevó el monto de la condena originaria de 80.000 a 200.000 pesos, pero mientras en la instancia inicial el juez había ordenado como capítulo aparte y adicional, actualizar el crédito de 80.000 pesos según el deterioro del signo monetario, en la sentencia del a quo se involucra tal actualización en el monto total de los 200.000 pesos y hasta el día en que fue dictada.

Si se tiene en cuenta que, desde el día en que ocurrió el siniestro indemnizable (35-73) hasta el de la sentencia de segundo grado (3-37), el peso argentino sufrió un decaimiento de notable magnitud, es fácil inferir que el capital originario de 80.000 pesos, multiplicado por cl coeficiente correlativo, viene a superar en gran cuantía al de 200.000 pesos fijado como integral y único por el tribunal de alzada.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:341 
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