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Año: 1977, Fallos: 299:346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de la Corte, se declara procedente la queja y, no siendo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto la sentencia de fs. 32/34, Notifiquese, reintégrese <] depósito de fs. 1 de estas actuaciones, agréguese ellas a los autos principales y devuélvase éstos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí declarado (urt. 16, primera parte, de la ley 48).

ADoLro R. Gamueris — Averanoo F, Rossi =— Eminio M. Dameaux, S.A. HASLER ARGENTINA, L €. yv, NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. inter pretación de normas y actos comunes, Las cuestiones vinculadas con la desvalorización monetaria son de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al recurso del art, 14 de Li ley 48. No hay mérito para apartarse de tal eriterio si el tribunal a que ha fundado su decisión en los antecedentes del Caso, entre otros aspectos, las especificaciones que sobre el reajuste de los pres cios contenía la oferta de la firma actora, las modalidades del contrato celebrado, la valoración de la prueba y la interpretación acordada al art. 1198 del Código Civil, aspectos que han sido tratados con fundamento suficiente, que ponen al fallo apelado al resguardo de la tacha de arbitrariedad, impugnación que reviste carácter excepcional (1),
GUILLERMO SEBASTIAN ITURRIOZ y. NACION ARGENTINA

DESVALORIZACIÓN DE LA MONEDA.
cómputo de la depreciación de la moneda encuentra en principio funda.

mento en la actitud moros: del deudor, situación ajena a la del caso en que, no planicado el correspondiente reajuste antes de la sentencia definitiva, él se solicitó en oportunidad de promoverse la liquidación de las sumas adeudadas.

') 20 de diciembre. Fallos: 273:285 ; 275.432, 276:132 , 135; 277.144; 287:131 : 288:162 ; 298:112

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-346

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