Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tal desproporción, a mi criterio, deja de guardar congruencia con el principio de razonabilidad, aplicable sin duda al caso, y justifica la descalificación del fallo, en ese aspecto, como acto jurisdiccional válido (ef.

doctrina sentada el 3 de noviembre de 1977 ín re V. 160, XVII, "Vuoto, Dalmiro S. y otra €/A.E.G. Telefunken 5.4.7).

La conclusión a que arribo torna innecesario, a mi entender, el tratamiento de los restantes y conexos agravios, articulados como el anterior por la actora recurrente con fundamento en arbitrariedad.

Por lo expuesto, y con el alcance señalado, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa, y, sin mayor sustanciación, revocar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, con devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo por quien competa hacerlo, Buenos Aires, 30 de noviembre de 1977, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Taberna, Pedro Angel €/Mercedes-Benz Argentina $.A.F.CI.M, y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 145/149 de los autos principales el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción entablada por la vía del art. 17 de la ley 9688 (t. 0.), condenando a la demandada a abonar al actor, como resarcimiento por la incapacidad padecida, la cantidad de $50.000, reajustable del modo que se indica, e intereses.

2") Que a fs. 189/190 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó ese pronunciamiento y, en su mérito, elevó el importe de la condena a $ 200.000 "en concepto de indemnización por incapacidad, daño moral, actualización por depreciación monetaria e ¡ntereses". Contra esta sentencia la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 197/203 cuya denegatoria motiva la presente queja.

37) Que el a que, luego de tener por probado que el actor padece una incapacidad del 9 de la total y que ella constituye un daño resarcible, añadió: "En cuanto al monto de la indemnización, estimo adecuado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com