Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

fijarlo en $ 200.000, incluyendo en este importe el daño moral, la actualización por depreciación monetaria y los intereses, en atención a la edad del trabajador (39 años), su categoría laboral (operario) y los padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho (dolor, ansiedad, temor por las consecuencias definitivas de la lesión sufrida y duración del tratamiento médico. ..)".

47) Que, según se advierte, en el fallo se omite discrimi inar qué monto corresponde a cada uno de los conceptos cubiertos por la condena. Tampoco se establece, respecto del plus que se acepta para compensar el deterioro de la moneda y de los intereses, desde cuándo se computan y con arreglo a qué bases y tasas se calculan.

5) Que, como consecuencia de tales imprecisiones, no se advierte en la sentencia cuáles son las concretas razones que sustentan la conclusión final a que se arriba. Aquélla aparece, pues, como fundada en una afirmación puramente dogmática, en tanto no expresa motivaciones objetivas, de manera que, según reiterada jurisprudencia de la Corte, carece de validez como acto jurisdiccional (Fallos: 259:55 ; causas "Carcía, Oscar c/Fernández, Gustavo Guillermo y otro", del 18 de octubre de 1977 y Aboud, 1. s/uso de documento falso", del 27 de setiembre del mismo año, entre otros).

6) Que, siendo cello así, en autos existe cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordina rio debe declararse admisible; correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y de lo dictaminado por el Señor Procurador General, y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado, a fin de que se dicte uno nuevo con arreglo a lo establecido en el presente (art.

16, primera parte, de la ley 48), Por ello, y de conformidad con lo dictaminad lo por el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto; y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente.

Aporro R. Ganar: — Aneramoo F. Rossi — Emiio M. Dameavx.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:343 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com