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Año: 1977, Fallos: 299:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a que han de atenerse los niagistrados so pena de exceder los límites de su poder jurisdiccional.

Por ello, y conformidad del Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Horacio H. Hemenia — Aporro R. GanmrLa — AueLanoo F. Ross: — Peono J. Frías — Esiio M. Dameaux.


AIDE ADA HIDALGO ve FELTAN

RECURSO DE AMPAÑO.
La esclusión del amparo por existencia de recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias. Esa protección debe ser más pronta y menos formalista cuatlo medía, como en el caso, la privación del cielo primario ebligatorio, ligado a la periodicidad del curso lectivo, en región donde son escasos los medios educativos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de projesar el culto.

El decreto 1867/76, invocado para fundamentar E expulsión de un estudiante, solo prohíbe las actividades de los Testigos de Jehová y ordena la clausura de ws sedes y publicaciones, pero de ninguna manera autoriza la exclusión de los alumnos de esa identibicación religiosa.


RECURSO DE AMPAÑO
Si del boletín de calilicaciones en que obra la disposición atacada como ilegítimo, arbitraria e inconstitucional, surge: prima facie que la medida adoptada e funda esclusivamente en el decirto nacional 1807/76, mo existivndo cun tancia ni tmbicio de que la alumna se haya rehusado a reverenciar los simbro lus porros, próceres y fechas de le nacionalidad, el a que ha incurrido en ritualimo formal excesivo ab estimuar inudmvsible de plano La avión, en lugar de sabeitar, conformo al art 8 de la ley 16086, el "informe cicunstanciano Meriva «de due amtrevlendos y Pumbamentos de La muilida inpuseda", rue puede dar o negar apoyo a la enpubsión

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-358

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