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Año: 1977, Fallos: 299:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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356 FALLOS DI LA CONTE SUPREMA Considerando:

1") Que la Sala Contencioso Administrativo NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, modificando el fallo de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la sociedad "La Torre del Vigía y Asociación de Tratados Biblicos" con motivo de las medidas ordenadas por el decreto 1867/76, Contra este pronunciamiento interpone recurso extmordinario cl representante del Estado Nacional (Ministerio del Interior), que fue concedido por el a quo por plantearse cuestión federal suficiente.

27) Que, en lo que aquí interesa, tres son las previsiones legales a tener en cuenta para decidir acerca de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida, sobre la base de la ley específica de la materia N° 16,986:

que el acto de autoridad pública impugnado esté viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art. 19), que no existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección o garantía constitucional de que se trate (art. 29, inc. a) y que la determinación de la eventual invalidez del acto no requiriese una mayor amplitud de debate 0 de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas (art. 29, inc. d).

3) Que, según el amplio informe de fs, 127/132 vta. del Ministerio del Interior y complementarios de fs. 172, 189, 194 y 195 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a la entidad actora se le retiró la personería jurídica en 1950 y sc le ha denegado reiteradamente desde la misma época su inscripción en el "Fichero de Cultos" no católicos. Ambos informes enuncian detalladamente los antecedentes, motivaciones, disposiciohes normativas y resoluciones que fundaron las dictadas medidas.

A su vez, el decreto 1127/59 que reglamentó aquel Fichero dispone En su art, 49 que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto otorgará el "Comprobante de inscripción" que acredita y condiciona las actividades confesionales de las instituciones comprendidas en el Fichero, cuyo otorgamiento será previo al funcionamiento de sus locales, y que se can» celará al infringirse las disposiciones en vigencia y especialmente del presente decreto, Por otra parte, el decreto aquí impugnado N° 1807/76 se funda en ha falta de inscripción de la entidad actora en aquel Registro en el art.

21 de la Constitución Nacional y en los arts, 49 y 11 de la ley 17.531.

4") Que habída cuenta del conjunto de normas jurídicas, generales y particulares, que sustentan la medida que aquí se impugna, y a las

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:356 
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