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Año: 1977, Fallos: 299:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción revisar la legitimidad de un decreto de carácter general, ello fue asi sobre la base de estimar que la invalidez del precepto era "palmaria por controvertir manifiestamente lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia" (considerando 20).

Estos caracteres de palmaria y manifiesta inconstitucionalidad que he subrayado no son atribuibles, a mi entender, a la mentada resolución del Consejo Nacional de Educación, En consecuencia, la proyección de este acto general prestaría sustento normativo bastante a la medida impugnada excluyendo, por ende, la ilegalidad manifiesta que es condición indispensable para cl progreso de la vía excepcional elegida, Pienso, por las razones expuestas, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario de fs, 38/42. Buenos Aires, 17 de marzo de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977.

Vistos los autos: "Hidalgo de Feltan, Aidé Ada s/recurso de amparo".

Considerando:

19) Que a fs. 4 la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia del señor Juez Federal de Posadas que rechazó ín limine la acción de amparo deducida contra la resolución de la Directora de la Escuela Nacional N" 114 de Puerto Rico, Provincia de Misiones, por la cual se procedió a expulsar del citado colegio a la alumna Dora Aidé Feltan, por aplicación del decreto nacional N9 1887/76 (fs. 2/3). Contra aquel pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 38/42, que fue concedido a fs. 44.

2") Que la Cámara a quo rechazó la demanda sin sustanciación conforme lo dispuesto por los arts. 29, inc. a) y 37 de la ley 16.986, al considerar que existian remedios administrativos para tutelar los derechos que la aceionante estimaba conculeudos.

37) Que aunque ello es así, Ta exclusión del amparo por existencia de recursos administrativos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, ya que ol instituto tiene por objeto una efectiva protección

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:360 
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