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Año: 1977, Fallos: 299:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. 5, A. MADERAS INDUSTRIALIZADAS DELTA
ABASTECIMIENTO.
En el cmo de sanciones de sustancia penal —de derecho penal administra tivo— cuyo monto no es exiguo, y no mediando norma alguna que limite el recurso del art. 16 de la ley 20.680, nada impide la revisión en sede judicial de una multa impuesta por el Secretario de Comercio, aun cuando se hubiera aplicado en ejercicio del poder de polícia.

ABASTECIMIENTO,
Aun cuando se trate de La modificación de normas reglamentarias, es aplicable l principio del art. 2 del Código Penal, dentro del marco de la ley 20,680, cuando aquéllas tramnten, como en el caso del decreto 29/76, un cambio fundamental en la política económica y en la punibilidad de las transgresiones, por vía de una derogación generalizada del sistema reglamentario que implique dejar sín contenido sustancial al régimen de la ley antedicha,

ABASTECIMIENTO.
La resolución 141/77 se límitó, dentro de las mismas pautas de la resolución 149/76, a excluir de las obligaciones impuestas por esta última a ciertas empresas a las que consideró carentes del poder de decisión para imponer precios en el ámbito de sus operaciones, Este fundamento excluye la existencia de una modificación de fondo que pudiese llevar a desincriminar la falta de declaraciones juradas, previstas como sistema informativo necesario para la jecución de la política de libertad de precios, cuya actualidad se mantiene.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mí juicio, existe en autos cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Por ello, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1977, Elías P, Guastavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1977, Vastos los autos: "Recuno de hecho deducido por la demandada en ha casa Secretaría de Estado de Comercio de la Nación e/Maderas InMustrialiados Delta $47, para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-362

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