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Año: 1977, Fallos: 299:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1. — Que, con relación al agravio articululo en el "otro si" de fs, 81 vta,, coresponde su rechazo. Conforme al criterio sustentado por la propia ejecutada en el punto 3 del petitorio de fs, 15 vía, el pago únicamente pudo tenerse por efectuado una vee que, a iz de la tramferencts solicitada por aquélla, los fondos estuvieron a disposición de la acreedora, o sea, el 4 de febrero de 1976, fecha tomada en cuenta por el Juez Por la expuesto. y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal de Cámara, e revoca parcialmente el fallo de ls. 66 en cuanto manda actualizar el crédito rechamado con base enel art, 25 inc E) de la ey 19929, y en cuanto resuelve sobre cotas las que, por la naturaleza y novedad de la cuestión se imponen por su orden en ambas instancias— y se confirma aquel porunciamiento en lo demás que decide y fue materia de agravios.

Envano Yocos Contes — Gruernso HR. Quita A Trmix (en disidencia) — Oscan Frame Ro

MENO.
Disinescis per. vociron Grinenao E. Quintasa Tenix 1 — Que la ley 20.235 impuso, en función del fenómeno de La depreciación mometaria, la actualización ce las "demdis por aportes y retenciones que determinan las leses de asignaciones familiares, obra social, asociaciones profesionales de trabajadoTes y matería previsional, cuyos plazos legales de pago estuviesen vencidos y que sean Hemantados ¡udbiciamente", mediante la aplicación de los "indices oficiales de incres mento del costo de vida", debiendo computarse la mencionada depreciación "desde que cada suma es eebida hasta el momento del efectivo pago", Que en la intelizencía que esta Sala otorgara a dicho cuerpo tegal, a partir de la cms 4605 del 20 de julio de 1976. a cuyos fundamentos me remito, se le habría eonterido a aquél condición retroactiva, al establecerse la "indexcción" de las deudas previsonales demandadas judicialmente y ordenarse su computo desde "que cada suma fuera debida" hasta el pago, Que con fecha 2 de abril de 1976 fe sancionada y promulgada la ley 26.281, publicada en el Boletín Oficial del 7 del mismo mes, como modificación parcial de la Ly 11683, de ¡rocedimientos para le aplicación y percepción de los impuestos cuyo cobro y fiscalización estuviere a cargo de la Dirección General Impositiva.

Que en el mensaje de elevación del respretio proyreto, se indica que se trata de "La incorporación 4 la felación tributaria y previsional de disposicimes que habiliten 0 régimen de ajaste a valores constantes, para los tributos y sanciones que no se alenen 4 90 vencimiento", disponiéndose que "se establece un régimen de actualización de los cróditos 4 Exvor del Estado, administración central o descentralizada, y de los a fuvor dde los particulares, emergentes de impuestos, tasas, contríbuciones y multas." el cual "será de aplicación general y obligatoria, sustituyendo los regimenes propios que, en su caso, pudiesen existir para alguno de los tributos

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:410 
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