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Año: 1977, Fallos: 299:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tampoco suscita cuestión federal (conf. causa D. 292, XVII, "Dirección Nacional de Recaudación Previsional e/Czyzyk de Szydle, Judith M. s/ ejecución fiscal", sentencia del 30 de agosto de 1967), Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado. Buenos Aires, 14 de octubre de 1977, Máximo |. Gómez Forgues,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1977, Vistos los autos: "Dirección Nacional de Recaudación Previsional €/Hueyo, Bengolea y Cía, S.C.A, S/ejecución Fiscal", Considerando:

1°) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala 11 en lo Civil y Comercial, que confirmó el fullo de primera instancia que dispuso actualizar el crédito reclamado por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional en concepto de aportes, contribuciones y recargos jubilatorios y lo revocó respecto de igual medida vinculada con lo adeudado para el Fondo Nacional de la Vivienda, la firma Hueyo, Bengolea y Cía. S.C.A. interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 99.

2") Que en éste —cuyos términos, según jurisprudencia de esta Corte, limitan las cuestiones a decidir (Fallos: 267:8 y 11) hh recurrente se agravia de lo resuelto por el a quo al no haber admitido la aplicación de la ley 21.281, en lugar de la 21,235, a la actualización monetaria de los créditos previsionales y de seguridad social que se ejecutan en estas actuaciones, 3") Que en ese sentido, al fundar su decisión la Cámara Federal Sostuvo —contrariamente a lo afirmado por la apelante- que con la sanción de la ley E legislador no se propuso modificar la totalidad del sistema de actua creado por la ley 21.235, sino establecer un régimen específico de corrección para créditos y deudas estatales originados en obligaciones de carácter tributario, incorporando a dicho régimen las contribuciones de igual naturaleza con recaudación a cargo de entes

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-415

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