Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y Ilmamente de una carga impositiva —'contribución de regulación y fomento", como ha denomina Greniast Fosnorce, ob. cit. p. 1006, manifestación del poder tributario del Estado— de La que la Dirección Nacional de Recaudación Previsional sólo tiene su organización y percepción (art. 4 y 3 del dee, 462/73), pero que no reviste los caracteres de una obligación previsional.

Que, en consecuencia, las sumas debidas por tal concepto, no actualizables en virtud de la ley 21.235, lo serán a partir de la vigencia de la ley 21.281, de contormidad a las pastas que éstas determina, Que se ostras de tado lo expuesto, en mi opinión, que el sistema de actualización de deudas previsionales regulado por la ley 21.235, ha venido a ser sustituido por el mtegral que contempla La 21.281 (conf. CSJN, sentencia del 28-12-76 in re "CAS.

FEC. c/Samtorío Mayo Villa María SAL"), dindose así respuesta afirmativa a h duda de interpretación referida en La parte final del considerando anterior.

Que frente 4 Las vacilaciones que el testo de la ley 21.281 provoca, la conclusion que se propicia, fuera de conformarse a las más modernas tendencias en punto a naturaleza jurídica de los aportes y contribuciones previsionales (conf, Erata, ob.

Cit.. p. 377 y sig), tiene la ventaja de uniformar el rógimen de "indexación" aplicable a todas las deudos cuya recaudación está a cargo de la aquí actora, con los obvios beneficios que de ellos se desvan.

NE —Que la ey 21.281 dispone que "serán actualizadas en los términos de esta ley Los oblizaciones ... cuyo vencimiento se haya operado con anterioridad a la publicación de la presente, pero solamente desde esta fecha": así como que el lapso a actualizar sera el "transcurrido desde (los respectivos vencimientos) hasta que se efectuare el pago"; que la hase a tener en cuenta para la actualización sera "la vas riación de los imlices de precios mayoristas" y que "el régimen de actualización de esta ley sera de aplicación general y obligatoria, sustituyendo los regimenes propias que en su caso pudiesen existir para algunos de los tributos mencionados precedentemente..." Que de Jo espuesto resulta que el juego de las nuevas normas ha de tener hogar a partir de Li publicación de la ley 21.281 (7 de abril de 1978), pero sin que ello implique privar alwolutamente de virtualidad a las anteriores, que la conservan, caso de existir, como es La hipótesis de Las deudas previsionales, hasta el momento en que son sustituidas por el muevo ordenamiento legal. + Que en consecuencia, de ma atenta lectura de la ley 21,281 se deduce que, respecto de las deudas previsionales cuyo vencimiento se hubiere operado antes de su publicación, y por el hymo comprendido entre aquél y ésta, deberá computarse la depreciación monetaria de conformidad a Las pautas determinadas por la legislación anterior —ley 21.235, en la especie—: a partir de allí, los antiguos dispositivos son reemplizalos y, por lo tanto, la recomposición por el periodo corriente desde esa teeha y hasta el pago, habrá de ser efectuada "en los términos de la ley" 21.281, Que la ley ahora vigente, como se ha visto, se priva expresamente a sí misma de retroactividad, imponiendo su simple aplicación inmediata: las consecuencias ya veri

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com