Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 299:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ficadas del incumplimiento del deudor quedan cubicrias par las disposiciones precedentes, que el muevo ordenamiento vino a suplir (arg. art. 39 Cód, Civil).

Que pretender que el deudor queda liberado de la "indexación" por el pago parcial realizado con antelación a la ley 21.281, y en momentos en que se encon traba vigente la 21.235, significa tanto como dotar a la primera de un efecto retro» activo del que carece, Que habiendo efectuado el pago el deudor luego de la demanda, pero con anteioridad al 7 de abril de 1976, el mismo tendría que haberse ajustado a los vinones de la ley 21.235, No sería juicioso interpretar que esc pago incompleto lo faculte a reclamar la aplicación retroactiva de la ley 21.281, porque ello equivaldría a admitir alegar su propia torpeza a los fines de su liberación, y acoger una solución moral.

mente disvaliosa (conf. voto del Dr, Guibourg en el plenario de la Cámara Nac.

Apel. Trab, registrado en La Ley del 11-X-76, fallo No 73.474).

IV-—Que todo ello, va dicho con relación a los aportes y contribuciones de Carácter previsional, no así reltivamente al mibro reclamado en el acipite 20) del eertificado de Es, 7, habida cuenta de que al mivno no le resultan aplicables mi las normas de la ley 21.235 —como ya se dijo—, ni las de la Jey 21.281, en este caso por haber quedado cancelado con anterioridad a su publicación (como se verá en el Considerando siguiente).

Y: — Que los fondos no estuvieron a disposición de la acreedora antes del 4 de febrero de 1976 —freha tomada en cuenta por el Juez— a raíz de la transferencia solicitada por la propia ejecutada (fs. 15), y súlo en ese momento pudo tenerse por efectuado el pago, como ella misma lo reconoce en el punto 37 del petitorio de fe 15 via. Que, en consecuencia, resultan también injustificados los agravios que se vierten a fs, 61 vto, ón fine, Por estos Fundamentos, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal de Camara, se confuma la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, (con la salvedad que surge del considerando IV) y en lo atinente a las costas las uales, teniendo en cuenta la novedad y particularidades de la cuestión, «que pudieron dar lugar al planteamiento «Fectuado, se imponen por su orden en ambas instancias, Gunzenvo E. Quintana Tenis, DICTAMEN DEL Procunanon FISCAL pr LA Conte Surrema Suprema Corte:

La mayoria del tribunal a quo entendió que, por su carícter impositivo, la ley 21.281 no incluye en su régimen de actualización las deudas por aportes y contribuciones previsionales que son, a su juicio, cargas sociales; pero si alcanza en cambio a la deuda al Fondo Nacional de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 299:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-299/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 299 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com