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Año: 1886, Fallos: 30:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trato, pago de cánones vencidos y condenacion en daños y perjuicios.

La parte de Contreras niega los hechos que fundan la demanda, y espone: que las maderas han sido cortadas con conocimiento del demandante y empleadas en beneficio del fundo, todo lo cual ofrece justificar:

Que respecto 4 la reclamacion que se hace por no haberse alfalfado los potreros, ella es intempestiva, por cuanto esa cláusula del contrato solo es exigible una vez vencido los tres años del arriendo; que ademas, aquellos se hallan bier: poblados de alfalfa y cercados, prestando servicios propios de la naturaleza de la cosa.

Respecto 4 la falta de cumplimiento de la cláusula 6", observa, que por ella se le autoriza ú emplear en las tapias del fundo la segunda anualidad siempre que no fuesen bastante los cien pesos que se habian descontado de la primera, debiendo él rendir cuenta del dinero invertido con tal motivo. Que 4 este fin había requerido al Sr. Pontis para que recibiese la cuenta del dinero empleado en las tapias, úlo que éste se negó; por lo cual hizo constatar pericialmente el precio de ellas, seguc ofrece comprobarlo.

Que pu" lo que hace á la falta de pago del correspondiente al primer se."atre de la segunda anualidad, era tambien falsa, pues que, no solo había recibido Pontis los arrendamientos corridos, sinó que éste le adeudaba cincuenta pesos, mas 6 menos, procedentes del diner; empleado en las tapias, por cuanto ellas cuestan mas de los ochenta y nueve pesos deducidos de la primera anualidad y del primer semestre del segundo año que se cobra. Que Pontis habia recibido en la fecha del contrato la primera cuota por el año que vencia el 44 de Octubre de 1883, como se desprende del recibo presentado bajo el número 4; que el segundo año aun no estaba vencido, y no obstante lo tiene pagado con el costo de las tapias; resultando

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-78

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