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Año: 1886, Fallos: 30:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 22 de 1866, Suprema Corte:

La demanda concreta su peticion en estos términos: ese « imponga á cada mo de los miembros de la Junta Electoral « el máximun de la pena, y se les ordene que en un término « perentorio tomen en consideracion las actas desechadas y « espidan los diplomas á los candidatos que resulten electos».

Basta la simple enunciacion de proposición semejante para poner de manifiesto su improcedencia.

Cuando la ley ha encomendado á tres ultos funcionarios el escrutinio de las actas, es por demás original la pretension de constituir á uno de ellos en Juez de los demás ; ólo que es lo mismo, en Juez único.

Si los miembros de la Junta, en el ejercicio de sus funciones propias han delinquido, su alta investidura no les exime de responsabilidad, y pueden ser llamados ante el Tribunal que la ley ha designado para hacerla efectiva, y es tambien original la pretension de someterles ú la jurisdiccion del Juez de Seccion, convirtiendo á la vez ú este magistrado en su propio Juez.

Por lo demás, la sentencia recurrida abunda en fundamentos que es escusado reproducir, y me limitaré á pedir su confirmacion.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 1° de 1886.

Vistos: por sus fundamentos, y de conformidad con lo es

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-94

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