Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1886, Fallos: 30:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de su propiedad esclusiva, porciones determinadas del inmueble indiviso.

2" Porque mientras dure el estado de indivision, el vendedor se halla imposibilitado para entregar la cosa vendida libre de toda otra posesion, como lo prescribe el artículo mil cuatrocientos nueve del Código citado, y en tal caso el comprador puede pedir la resolucion de la venta y la inmediata devolucion del precio que habia dado, sin estar obligado á esperar que cese la imposibilidad del vendedor (artículos mil cuatrocientos doce y mil cuatrocientos trece del mismo Código).

Y 3" Porque no sería equitativo ni ju

Séptimo: Que la circunstancia de haberse aprobado judi— cialmente el remate no obsta ú la rescision de la venta, si esta resultare viciosa como sucede en el presente caso; pues el auto aprobatorio lleva siempre la cláusula implícita de en cuanto hubiere lugar por derecho.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja ciento diez y nueve vuelta y se declara, en su consecuencia, sin efecto la propuesta de compra de los bienes á que se refiere el aviso de foja setenta y cinco, hecha por Don José M.

de la Torre en el acto del remate, debiendo devolverse á dicho Señor el cheque que tiene depositado en la Secretaría del Juzgado. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.

J. DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS, —

FEDERICO IBARGÚREN.
—_— Te XX 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1886, CSJN Fallos: 30:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 30 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com