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Año: 1886, Fallos: 30:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ahora bien, ¿cómo es posible suponer que si la mente del lejislador hubiera sido crear el recurso de apelacion de las resoluciones de la Junta Electoral, para ante este Juzgado, no lo hubiera establecido de una manera categórica ? La existencia de ese recurso no puede presumirse á falta de una disposicion espresa, porque sería de trascendencia, desde que él importaría hacer de los Jueces de Seccion los escrutadores en último término de las elecciones de Diputados y Electores.

En ese caso no se esplicaría el objeto de la existencia de la Junta, ni se le baría al Juez de Seccion miembro de ella, Los miembros de la Junta son altos funcionarios, responsables en los términos que lo establecen las Constituciones Nacional y Provincial; si incurren pues, en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, existen Tribunales creados por la ley ante los cuales son justiciables, no siendo este Juzgado de los autorizados para enjuiciarlos, De las consideraciones que quedan espuestas, se desprende como una consecuencia lógica, que este Juzgado no es competente para entender en la presente demanda: 4 porque no hay disposicion alguna legal que lo antorice ú rever los procederes de la Junta; 2" por ser el Juez de Seccion miembro de ella; y 3" por ser los funcionarios que la forman justiciables ante otros Tribunales que este.

Por estos fundamentos y los concordantes de la vista Fiscal de foja ..., fallo declarando que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente demanda. Hágase saber con el original.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-93

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