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Año: 1886, Fallos: 30:90 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LXIII
D. Arcadio de J. Diaz, contra la Junta Escrutadora de la Provincia de Santiayo, por infraccion de la ley electoral; sobre incompetencia.

Sumario. — El Juez de Seccion no es competente para conocer de los actos de la Junta Escrutadora.

Caso. — Se refiere en los siguientes Falle del Juez Federal Santiago, Marzo 15 de 1886.

Vista la demanda interpuesta por el ciudadano D. Arcadio de J. Diaz contra la Junta Electoral creada por el inciso 2° del artículo 3" de la Ley de Elecciones Nacionales de 16 de Octubre de 1877, fundada en la irregularidad de sus procedimientos, al practicar el escrutinio de la Eleccion de Diputados al Honorable Congreso, verificada en esta Provincia el dia 7 del próximo pasado Febrero. Oido el Ministerio Fiscal, acerca de la competencia de este Juzgado para cunocer de la referida

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:90 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-90

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