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Año: 1978, Fallos: 300:16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Artículo 25.— Devolución de préstamos. Todo lector deberá devolver las obras recibidas en préstamo en los plazos que esta reglamentación dispone, debiendo reintegrarlas en el mismo estado que las recibió. En caso de pérdida estará obligado a reponerla y en caso de deterioro a efectuar la reparación a su costa.

Artículo 26.— Plazo de préstamo. El plazo no excederá de 3 días, salvo resolución del Director en el caso de préstamos a magistrados y funcionarios art. 24, inc. b).

El préstamo podrá ser renovado, previa presentación de la obra, siempre que no hubiese sido solicitado por otro lector.

En el caso de que un magistrado solicitare una obra, Cuyo único ejemplar disponible estuviere prestado, el lector en cuyo poder se encontrare deberá devolverla de inmediato a la Biblioteca, con cargo de reintegrársela por un nuevo plazo unas vez consultada.

Artículo 27.— Reclamo. Si al vencer el plazo previsto en el artículo 26 la obra no hubiere sido devuelta ni se hubiere solicitado prórroga, se efectuará un primer reclamo, que podrá ser verbal o por escrito. Si no se obtuviere la devolución de la obra luego del primer reclamo, se lo reiterará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, haciéndose notar esa circunstancia.

Artículo 28. — Sanciones y registro de lectores morosos. Los lectores a que se refiere el artículo 24, incisos €), ch) y d) que no cumplan con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 no podrán retirar material de la Biblioteca y se les faCilitará únicamente su consulta en la sala de lectura. A tal efecto se llevará un registro de lectores morosos y de lectores que no hayan repuesto obras extraviadas o que no hayan efectuado las reparaciones a su costa.

Artículo 29.— Recaudos para el préstamo. Todo lector que retire obras de la Biblioteca deberá firmar la correspondiente ficha de préstamo, dejando los datos de identificación pertinentes.

Al devolverse una obra, el empleado receptor estampará el sello de devuelto en la ficha de préstamo sobre la firma del usuario ante su vista.

La Dirección ordenará las demás medidas que estime conveniente para el control del p éstamo de material bibliográfico.

Artículo 30. — Comunicación de obras deterioradas. Cuando el empleado receptor observare que las obras que se devuelven se encuentran deterioradas, deberá comunicarlo de inmediato a su superior a fin de adoptar las medidas que se estimen del caso. Se considerará falta grave el incumplimiento de esta disposición.

Artículo 31.— Préstamo de obras de referencia. No podrán ser retiradas de la Biblioteca, salvo casos excepcionales que juzgaraá el Jefe de referencia, las colecciones de Fallos, revistas jurídicas, recopilaciones de leyes, dicciona

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:16 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-16

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