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Año: 1978, Fallos: 300:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MALVINA ELENA ROJAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Si el Juez en lo Penal de Banfield, Provincia de Buenos Aires, y el Juez en lo Criminal de Instrucción coinciden en que el boleto de compraventa falsificado se utilizó en la Capital Federal, es aplicable al caso la jurisprudencia que ha establecido que para fijar el lugar de comisión del delito de falsificación de instrumento privado debe estarse a aquél donde habiera hecho uso de tales documentos. Las razones de economía procesal esgrimidas por el Juez de Instrucción para declinar su competencia no pueden alterar el principio según el cual la radicación de la cansa debe producira en el lugar donde el delito ha sido cometido (1),
TERESA MASUD vr MASUD
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, Si el ilicito investigado en los antos encuadra prima facie, en la medida necesaria para determinar la competencia, en la figura descripta por el art. 172 del Código Penal, y los cheques librados sobre cuenta cerrada fueron entregados en San Miguel de "Tucumán, corresponde dirimir el conflicto declarando la competencia del Juez de Instrucción de aquella ciudad para entender del proceso (3).

S.A. MIGUEL PALMER yv. SK.L FLORALIA RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos" propios. Cuestimes no federales.

Sentencias nrbitrarías, Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estraortinario deducido contra la sentencia que considero que el sistema patentado por la actora satisfacia el requisito 7 (1) 17 de octubre. Fallos: 23947; 240:169 ; 266:243 ; 290:224 , 2) 17 de octubre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1112

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