Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1966, Fallos: 266:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios gewerales, No obstante la generalidad de los térmitios de los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en enso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia eivil o penal de los asuntos, o por otros motivos; pues sólo deben reputarse de jurisdieción federal exclusiva las enusas sometidas originariamente n la Corte por el art. 101 de la Constitución (!). JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. .

Las normas sobre competencia contenidas en el art. + de decreto-ley 1247/44 (ratificado por la ley 12.948) tienen alennee nacional y autorizan, en enusas derivadas del contrato Inboril entre particulares, la intervención de los tribunales del trabajo provinciales, aun cuando la jurisdieción federal hubiera proeeddio, en principio, por razón de las personas (3).


NICOLAS SALVADOR BASILE SCALISE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y 10 a la provincial, conocer de la enusa en que se investiga la falsifiención de documentos si ellos se hicieron valer en la Capital Federal (3).

LUIS ESCRICIR LOPEZ Y Otto JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Defrandación, Cuando las constancias de la enusa no permiten, por el momento, establecer si los heehos que se investignn constituyen solamente una infracción al L art. 200, ine. 3 del Código Penal o estafa, corresponde conocer de ella ala justicia nacional en lo criminal de instrucción —de más anplia competencia— y 10 a la justicia en lo penzi económico (°).

(1) Fallos: 26:3947 5: 111; 190:4697 264:287 245:145 : 247:740 .

2) Fallos: 207:216 ; 235:260 : 241:104 ; 252:190 .

3) 30 de noviembre. Fallos: 239:47 740: LL 4) 30 de noviembre. Fallos: 259:275 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 266:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-266/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 266 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com