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Año: 1978, Fallos: 300:1107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1107 C) Los agravios individualizados como d) (fs. 2593/vta. y siguientes) y e) (fs. 2595 y siguientes) no importan sino la reedición de cuestiones de prueba y de naturaleza procesal que fueron llevadas al Superior Tribunal local y que fueron rechazadas por éste en términos que exceden de su desestimación formal (confr. fs. 28580 y 2879, respectivamente).

En tales condiciones, resulta también de aplicación a su respecto la doctrina recordada en párrafos anteriores, que impone el rechazo del recurso extraordinario, por improcedente, Por otra parte, tanto los temas propuestos por el recurrente en los apartados que me ocupan, como el que sin mayor desarrollo se enumera en el punto £) de fs. 2598, apuntan a cuestiones que, por su naturaleza, se encuentran sustraidos a la jurisdicción del Tribunal.

D) Las impugnaciones sustentadas en los apartados g), h), i), Í). k), 1) y n), que pueden verse a fs. 2598, 2600, 2600 vta., 2601 y 2602, importan la pretensión de someter a conocimiento de esta Corte el mérito del material probatorio arrimado a las actuaciones, sin que lo expuesto en el recurso extraordinario sea apto para demostrar que es irrazonable el ejercicio que los jueces de la causa han hecho de las facultades que la ley les confiere al respecto, Por otra parte, también es aplicable al presente conjunto de agravios la varias veces reiterada reflexión en el sentido de que la sentencia contra la que se recurre no es la definitiva del Superior Tribunal local, dado que los temas a que se refieren fueron materia de tratamiento y decisión en el pronunciamiento de fs. 2870 y siguientes (confr. Es. 2876 in fine/2876 vta., 2877/2879, 2881 vta./2882, 2882 via., 2883 via. y 2884 vta).

E) La tacha consignada en el apartado 11) de fs. 2601 carece, a mi modo de ver, del fundamento exigible con arreglo al art. 15 de la ley 48, en la interpretación que conocida doctrina del Tribunal le ha asignado, pues no se alcanza a deducir de lo expuesto por el recurrente la existencia de arbitrariedad en el fallo impugnado en punto a una materia no federal cual es la relativa a la procedencia y al monto de la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios consecuentes del delito.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1107 
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