Aquélla es, en el orden nacional, la única vía para obtener la coneesión del recurso denegado (1).
REINALDO BERNABE ITURREZ y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital —y no a la penal de la Provincia de Buenos Aires—, conocer de la falsificación de contratos de trabajo, efectuada en la provincia con el objeto de inducir a engaño a las autoridades de la Direeción Nacional de Migraciones, determinándolas a autorizar la entrada al país de extranjeros enyos servicios no habían sido en realidad solicitados, maniobra destinada a consumarse en la Capital Federal con la presentación de tales contratos ante la referida autoridad nacional.
DICTAMEN LEL PROCURADOR GENEBAL
Suprema Corte:
Con la insistencia de fs. 213 ha quedado debidamente trabado el conflicto de competencia suscitado en estas actuaciones.
° En cuanto al fondo de la cuestión planteada, la lectura de lo actuado demuestra que la actividad delictuosa desarrollada por los procesados Iturrez, Arrué y Ramírez en la Provincia de Buenos Aires, consistente en la faisificación de contratos de trabajo, no ha tenido otro objeto que el de inducir a engaño a las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones determinándolas a autorizar la entrada al país de extranjeros cuyos servicios de trabajo no habían sido en realidad snlicitados.
Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de una maniobra destinada a consumarse en la Capital Federal con la presentación de tales contratos ante la referida autoridad nacional, como lo prueba la circunstancia de que varios de los contratos falsamente certifieado: por Arrué e Iturrez figuren agregados al proceso que en la actualidad tramita por ante el Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (fs. 187), opino que es a este último magistrado al que le corresponde conocer del asunto en su totalidad. Buenos Aires, 14 de marzo de 1958. — Sebastián Soler. :
1) 19 de marzo, Fallos: 235:276 y 411.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:169
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