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Año: 1978, Fallos: 300:1136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TULIO SANGUINETTI v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Varias.

El fallo que declaró que el actor no carecía de legitimación ad consam para repetir el impuesto de sellos que debió abonar en virtud de haber sido declarado, como escribano, responsable directo en los términos del art. 14 de la ley 18524 no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, ya que no pone fin al pleito ni causa un perjuicio de imposible reparación ulterior (!).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por la Corte en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contra la sentencia final de la causa (°).


ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
IMPUESTOS INTERNOS.
Si la recurrente no alegó cuál o cuáles son los actividades anilogas a las desarrolladas por las compañías de seguros que, no estando sujetas a impuestos internos a los consumos específicos, se gravan con una imposición proporcionalmente menor que la fijada para las primeras por el art. 07 de la ley 4145 de la Provincia de Tucumán, en forma tal que se quebrante lo establecido por el art. 9", inc. b), de la ley 20.221, modificada por la ley 20,833, corresponde confirmar la sentencia para la cual el Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos ratificó la resolución No 6 del Comité Ejecutivo, que declaró la existencia de analogía entre las actividades de las Compañías de Seguros y las desarrolladas por las Compañías de Previsión para Servicios Fúnebres y las Empresas de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y que, por tanto, la ley 4148 de 0) 24 de octubre, Fallos: 297:301 , 2) Fallos: 188:393 ; 196:261 ; 244:279 ; 250:65 ; 208:113 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1136

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