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Año: 1978, Fallos: 300:1140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1140 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Facultad (confr. declaración testimonial del nombrado a fs. 192 y anexo de pruebas N° 853, agregado por cuerda), no permite inferir que la designación de los actores se haya dado en otro ámbito que el del derecho administrativo, como tampoco ha dejado de darse en el mismo la limitación o cese de sus servicios.

En estas condiciones, la invocación que hace el Tribunal a quo del predicho art. 2" de la ley 20744, para admitir el progreso de la demanda según el régimen laboral común, no aparece como la derivación razonada del derecho vigente en su aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, lo que autoriza a descalificar el pronunciamiento como acto jurisdiccional.

En razón de lo expuesto, conceptúo que no cabe extender al sub lite la doctrina de Fallos: 239:41 ; 290:87 ; y 295:50 , citada en el pronunciamiento en examen, por ser distintos los supuestos fácticos que motivaron esas decisiones del Tribunal.

Opino, en definitiva, que corresponde revocar la sentencia aper lada. Buenos Aires, 9 de agosto de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 1978.

Vistos los autos: "Morante, Univer Elbio y otro e/Facultad de Ciencias Económicas - UN.B.A. y otro s/despido".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de la anterior instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de los actores, condenando a la Universidad de Buenos Aires a pagar a éstos sendas sumas en concepto de indemnización por falta de preaviso y antigiedad, sueldo anual complementario y salario familiar, con reajuste por depreciación de la moneda, intereses y costas. El a quo consideró —no obstante ser la demandada una persona de derecho público- que había mediado entre las partes un contrato de trabajo, regido por la ley 20.744.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1140 
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