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Año: 1978, Fallos: 300:1141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que contra dicha sentencia interpuso la accionada recurso extraordinario, a cuyo efecto sostuvo que aquélla es violatoria del principio de división de poderes y contraria a la validez de actos dictados en ejercicio de funciones tipicamente estatales. Dice la recurrente que la relación entre el Estado —en el caso la Universidad de Buenos Aires, persona de derecho público que goza de autarquía administrativa— y sus empleados es de derecho público y no privado, por aplicación del art. 2", inc. a), de la ley 20.744. Aduce además la arbitrariedad del fallo por mediar un apartamiento de normas jurídicas expresas sin razón alguna y por derivar la decisión de una apreciación dogmática carente de fundamentación lógica. Invoca asimismo los arts. 1 y 67, inc. 16, de la Constitución Nacional.

3") Que denegado el recurso extraordinario e interpuesta la coreespondiente queja, esta Corte declaró procedente, en su aspecto formal, el remedio federal intentado y ambas partes presentaron sendos memoriales conforme lo autoriza el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

4") Que corresponde dilucidar la naturaleza del vínculo que ligó a los actores con la entidad estatal y para ello deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: a) las normas que rigen este aspecto del asunto confieren a la Universidad de Buenos Aires el carácter de persona de derecho público dotada de autarquía administrativa y económico-financiera, habilitada para adoptar y ejecutar todas las decisiones que hagan al cumplimiento de sus funciones, para nombrar y remover a su personal, para administrar y disponer de sus recursos y patrimonio y realizar la gestión económica, financiera y jurídica a ellos inherente (arts. 3"; 4, incs. a), €) y h); 31, ines. a), d) y h); 45; 46 y 47, ines. a) y f), de la ley 20,654); b) siendo así, las relaciones de la Universidad de Buenos Aires como ente autárquico institucional con sus dependientes se encuentran, en principio, substraidas del ámbito del régimen de contrato de trabajo establecido por la ley 20.744 y sus modificaciones, por aplicación del art. 2", inc. a) del mencionado régimen legal; c) en la especie no se dan los supuestos excepcionales contemplados en el mismo art. 29, inciso a), citado: en particular, los diversos hechos de que hace mérito la sentencia en recurso —entre otros análogos: liquidación de jornales a los actores, obligación de fichar las horas de entrada y

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1141

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