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Año: 1970, Fallos: 276:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALC.F.EL DANERI, MOIANO y ACUIAR y.


BANCO nm: La PROVINCIA mx: BUENOS AIRES
HECUESO EXTRAORDINARIO: Re usito: propios, Cuestimes no federales, Sen.

tencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

A de a oportunamente Auto las — de fundamentos Ei sustentarlas y son eentlles de malaria por la Corte.

DICTAMEN ver. Procuranon GENERAL Susrrruro Suprema Conte:

Alega el apelante que para regular los honorarios del Dr. H. C, Bibiloni, el . no A lo solicitado por su parte en el nto 8 del escrito de fs. 48, en el sentido de se recabasen del — de de dpchmbrda promovidas por la acora para lograr el reconocimiento de los mayores costos reclamados.

Siendo ello exacto, que al haberse omitido toda consideración rem a molucinde a ph que el nene eu sideró fundamental para la solución de la cuestión que se discute, el recurso extraordinario deducido a Es. 93 de los autos principales no Por ello, opino que ct hacer lugar a la te queja.

Buenos Aires, 10 de marzo de 1970, Eargue' y PIgEIMe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 1970, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Daneri, Moirano y Aguiar S.A.LC.F. e 1. €/ Banco de la Provincia de Buenos Aires". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 47/49 de los autos princi , la actora cuestionó la intervención en el trámite MEN profesionales que la inaron en el juicio y les desconoció el derecho a percibir los i— que ellos reclaman. A tal fin, ofreció como prueba las ta lor e ios estancado por ela, a le le e si y trascendente importancia para la justa solución Mee dl Ca Es. 48 via).

Que el tribunal a quo reguló los honorarios, pero no proveyó la

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-185

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