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Año: 1969, Fallos: 274:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcrraDor GENERAL
Suprema Corte:

Al contestar el oficio que V. E, a mi pedido, ordenó librar a fs. 53 vta,, la Secretaría de Informaciones de Estado ha hecho saber que con fecha 12 de noviembre de 1968 procedió a calificar de comunista a la revista " América Latina" dirigida por el señor Edgardo Horacio Greco, en uso de las facultades que le confiere la ley 17.401.

En tales condiciones, pienso que sería abstracto cualquier pronunciamiento acerea de los agravios que el apelante funda en la inexistencia de aquella enlificación con anterioridad al secuesare. po la Policía Federal, de ejemplares de la aludida publicación, En efeeto, el acogimiento de dichos agravios, supuesto que se compartiere la interpretación legal que los sustenta, no autorizaría, en la situación aetual, la devolución al actor del material secuestrado, Por tanto, estimo que con relación a ese aspecto del recurso extraordinario es aplicable la doctrina de Fallos: 207:146 ; 216:147 ; 243:146 ; 244:168 , 263 y 208; 247:353 y 683; 267:499 , cons. 4, y otros.

Tampoco habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 los restantes agravios dirigidos a impugnar la validez de la ya mencionada ley 17.401. A raíz de la intervención de la Seerctaría de Informaciones de Estado se encuentra u disposición del aecionante un procedimiento administrativo en el cual deberá hacer valer las defensas que estimare le corresponden; y, eventualmente, en el caso de que dicha vía se considere formalmente inadecuada para el planteamiento de cuestiones constitucionales, ° aún podrían estas últimas ser articuladas en una acción ordinaria.

Por lo expuesto y porque estimo estrictamente aplicable al sub iudice la regla del art. ? de la ley 16.986 en cuanto dispone qUe Ñ0 íl de ATA ee e el edi Apdo pora de destración de inconstitucionali de leyes, decretos u ordenanzas (sentencia del 27 de diciembre de 1968 en autos "Bravo, Alfredo y otros s/ acción de amparo"), opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de mayo de 1969, Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-80

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