Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 271:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ALEJANDRO E. GOMEZ
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Uneslienes ue federales, Seuteurias ushitrarias, Mocedencia del recurso.

El reegrso estraordimario es procedente contra Las semteneíz eme —— arbitrariamente lus elementos probatorios producidos en el juicio, Ello es To que venrre con la sentencia que, con fundamento en prueba indiciarias condena por el delito de mjarías, valorando como imbicios graves la negntiva del semado a conciliame y a ¡mear declaración indagatoria, DICTAMEN DEL Procenanon (GENERAL Sapreniu Corte:

Uno «e los agravios del apelante finca en que la sentencia del a que habría sido dietada con inobservancia de lo preseripto por el art, 26, 7 párrafo, del decreto-ley 1285/58, Esta tacha, a mí juicio, no sustenta el recurso extraordinario denegado a fs. 402 del principal, atenta la dostrina del preesdente de Fallos ; 232:209 , Las restantes articulaciones expuestas en el remedio federal y mantenidas en la queja se refieren en definitiva a la apreciación de la prueba tendiente a demostrar la existencia de las manifestaciones atribuidas al querellado y que motivaron su condena ty. ts, 379, Un fine, del principal), la que habría sido efectuada de modo arbitrario y violatorio de la garantía de la defensa en juicio.

Ello constituye, a mi parecer, enestión federal bastante para fandar la apertura de la imstaneia de excepción.

Opino, por tanto, que corresponde rechazar la queja en cuanto hace a la tacha mencionada en primer lugar, y deelarar la procedencia del recurso extraordinario en lo que toca al punto aludido en segundo término. Buenos Aires, 28 de mayo de 1968. Eduardo 11. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1968, Vistos los antos: °°Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la cansa Gómez, Alejandro F. s/ injurias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

1 Que las enestiones planteadas en el recurso extraordinario de Es. 356 del principal y en la presente queja, referidas a la inconstitucionalidad del art. 57 del decreto-ley 2021/63, tanto por razón de su origen como por su pretendida colisión con el art. 73 del Código Penal, no fueron mantenidas en el memorial presentado ante el tribunal a quo a fs. 350/370, Por lo demás, y en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 271:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 271 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com