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Año: 1968, Fallos: 270:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ser apta para inducir en error a la accionante, toda vez que la consulta se refería a operaciones concertadas con cooperativas y sobre esa base la Dirección General Impositiva suministró la información correspondiente, enando en realidad —y nuí quedó aereditado en autos— las ventas se efectuaron en la forma a que se hizo referencia en el considerando 4° del voto de la mayoría, 4) Que, en tales condiciones y frente a la conducta de la reeurrente, que confeecionó con posterioridad nuevas facturas a nombre de las cooperativas respeeto de las mismas operaciones registradas a favor de los concesionarios o agentes —eon lo cual pretendía demostrar que esas ventas se encontraban exentas de impuesto— no puede aceptarse el error excusable alegado, sin que corresponda tampoco tomar en consideración a ese efecto la devolución del impuesto efectuada por la actora a las cooperativas, gestión ésta que no cubre, desde luego, la presentación de declaraciones juradas inexactas y la falta de pago del impuesto en la oportunidad de eoneretarse las operaciones con quienes no estaban exentos del tributo.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fx. 5:32 /535 en lo que decide respecto del impuesto adeudado, y se la revoca en lo referente a la multa, que se impone a lá actora en los términos de la resolución de fs.

469/475. Las costas en esta instancia a cargo de la netora.

Rosento E. Cuure,
PEDRO CABRAL yv. BANCO ESPAÑOL ver, RIO ve 11 PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Son susceptibles de recumo extraordinario, fundado en la arbitrariedad, las sentencias que omiten el examen y decisión sobre alguna enestión oportunamente propuesta, siempre que arí se afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y lo omitido sen conducente para la resolución de la enusa.


DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:

La condena que la sentencia de fs. 271 impone a la parte demandada se funda en lo dispuesto por el art. 6", apartado 3', del

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-149

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