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Año: 1978, Fallos: 300:1271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afectaba la aptitud profesional de la interesada para el desempeño de sus tareas habituales y la posibilidad de sustituir esa actividad por otra compatible con dicha aptitud (1).

RAMON CGLINKA


PROCURADOR.
La medida prevista por el art. 9, ine. 3, de la ley 10,996 —suspensión en la matriculo— no resulta irrazonable en tanto tiende a asegurar el correcto y regular ejercicio de la procuración mediante una restricción impuesta al profesional cuya conducta está en tela de juicio y que, pudiendo ser detenido a consecuencia de su procesamiento, pone al ejercicio de la representación en riesgo de sufrir una interrupción que perturbe su regularidad (3).

MARIO VERDU


AMNISTI A. ;
La amnistía no supone por sí mísma la restitución integral al estado anterior a los hechos que constituyen su objeto. Y sí bien la ley 20.508 previó en su art. 5, que quedarían extinguidas no sólo las consecuencias penales de los hechos a que se refiere, sino también, otras sanciones que a ellos correspondieran, no cabe extender los límites de la amnistia a la condena por daño moral, toda vez que ésta no constituye una sanción sino que es parte del resarcimiento previsto por la ley,

AMNISTÍA.
Pese al carácter amplio con que deben interpretarse las les;s de amnistía, no es atribuible al art. 5 de la ley 20.508 la derogación del art. 61, segunda parte, del Código Penal en cuanto excluye de la amnistía, las indemnizaciones debidas a particulares. :

') 14 de diciembre.

=) 19 de diciembrr. Fallos: 223:280 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1271

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