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Año: 1978, Fallos: 300:1273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1273 a falta de agravio sobre el particular, debidamente fundado (fs.

351/9356 del proceso por injurias que obra por cuerda).

Por ello, no ha lugar a lo solicitado a Es. 199/200.

Aporro R. Ganmertr — ABELANDO F. Ross — Penno J. Frías — Emitio M. DAmEsux.

EVA DE LA CRUZ SUAREZ y. FRANCISCO GUASTELLO Y Oma JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema Si tanto el Juez de Primera Instancia del Trabajo como el Presidente del Tribunal de Trabajo Doméstico, ambos de la Capital Federal, declararon st incompetencia en las actuaciones, planteado ese conflicto corresponde a la Corte Suprema resolverlo por ser el único órgano superior jerárquico común que puede dirimirlo (art. 24, ine. 7e, decretoley 1285/58) (1).


MARIA ESTELA MARTINEZ re PERON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y eenevalidades. ; Si bien la resolución recurrida —medidas aplicadas por resolución 1, del 18 de junio de 1976, de la Junta Militar— no puede considerarse, estrictamente, la sentencia definitiva de la causa, desde que no se pronuncia Ye modo final sobre los derechos pretendidos dando témino a la causa > impidiendo su continuación, en las circunstancias del caso debe esuf pararse a ella a los fines del recurio extraordinario, pues apames SUYO única oportunidad en que puede examinarse el presunto descamocimiento" del derecho federal invocado, esto es, no verme sometido a un proceso que conlleva el riego de una imposición de pena por el mismo hucho «ue, según sostiene, motivó la que ya le ha sido aplicada.

1) 19 de diciembre.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1273 
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