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Año: 1978, Fallos: 300:1276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1276 FALLOS DE LA CORTE SUPRESEA VICENTE BETES —Suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba, Fs arbitraría la sentencia sí sus conclusiones desitienden las cireunstancias concretas del caso. Ello es así en la causa en que se manda Mevar adelante la ejecución contra la recurrente —y se abre la vía para el posterior "mate de los bienes embargados— haciendo mérito de su calidad de heredera en los bienes propios del causante, en tanto que de las constancias del expediente resulta: a) la inexistencia de tales bienes propios es la ex sociedad conyugal, compuesta exclusivamente de ganancias enyo mitad corresponde a La afectada como socia y no como heredera; y 6) que dichos gananciales, con los que no se encontraba aquélla obligada a responder por los referidos honorarios, fueron los embargados y afeetados a la ejecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada.

No cabe examinar en el caso los agravios que atañen a la sanción impuesta a la recurrente, toda vez que al dejarse sin efecto el fallo y constituir h referida cuestión un accesorio de éste; corresponde que los jueces de La cansa adecuen su pronunciamiento sobre aquélla a lo que sobre lo LU principal decidan tentendo en cuenta lo declarado por esta Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión cuando el a quo resolvió que los honorarios son una carga de la sucesión y no una carga de la parte ganancial de ésta, interpretó de una manera posible la sentencia de fs. 583 de los autos sobre determinación del carácter de los bienes, lo que bastaría para sustentar el fallo como acto jurisdiccional válido e impedir su revisión por la vía excepcional intentada.

Pero además, a mi parecer ello resulta concordante con la postura alcanzada por la propia recurrente a fs, 993 vta. punto c) del sucesorio y a fs. 690, punto b) de los autos sobre determinación del carácter de los bienes, en cuyas oportunidades se acepts que los honorarios del Dr. Gaydou estaban a cargo de la sucesión de Vi cente Betes.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1276 
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