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Año: 1978, Fallos: 300:1275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ulterior sentencia ubsolutoria (confr. cansa G.455, L.XVII, "Ganra de Naumow, Ana M. s/sumario", sentencia del 29 de noviembre de 1977, sus citas y otros).

Ello establecido considero, obviamente al margen de lo que corresponda resolver sobre el fondo de la cuestión planteada en el recurso extraordinario deducido en la causa, que dicho remedio federal es formalmente procedente y que, en consecuencia. corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1978. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa Martínez de Perón, María Estela s/infracción al art. 259 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen precedente acerca de que la resolución apelada, en las circunstancias del caso, debe equipararse a sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, y de que existe en la causa cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia del art. 14, ley 48.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 38/41 del principal. En consecuencia:

Autos y a la Oficina, art. 280 del Código Procesal. Oportunamente, vista al señor Procurador General.

Avorro R. GanmeLi: — ABeLAmo F. Rossi — Peono J. Frías — EMILIO M. DAmraux — Exías P. GUASrAvIno.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1275 
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